En Anloar, como expertos en seguridad física y pasiva, realizamos todo tipo de instalaciones certificadas para establecimientos regulados. En este caso, nuestra instalación de caja para la custodia de llaves en vehículos de acuda por parte de empresas de seguridad fue todo un éxito. El objetivo de nuestro trabajo ha sido el anclaje de la caja fuerte al maletero del vehículo, en este caso, un Toyota Yaris Híbrid.
Cuando se trata de una empresa de seguridad que ofrece un servicio de acuda, deben seguir la norma establecida que rige el control de la custodia de llaves. Desde Anloar, queremos compartir cuál es la legislación vigente que regula este servicio, así como distintos aspectos que afectan a la instalación de cajas fuertes para vehículos.
Legislación consolidada.
En este apartado, debemos prestar atención al Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre, el texto que actualmente aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), número 8, de 10/01/1995 y entrando finalmente en vigor el 11 de noviembre de 1995. La competencia de este texto se encuentra en el Departamento del Ministerio del Interior
Visto el texto a consultar, no será hasta el Artículo 49, titulado “Servicio de custodia de llaves”, donde se encontrará la parte esencial para la comprensión de dicho servicio. Con un total de 4 apartados, se recoge de forma sencilla y eficaz, todo concepto y sus derivados sobre cómo se debe ejercer el servicio, entre lo que destacamos, la forma de custodiar las mismas llaves.
Régimen sancionador.
El Título V del real decreto ofrece más artículos con distintos tipos de sanciones. Para custodia de llaves, en punto 16 del Artículo 150 se especifica como infracción leve para empresas de seguridad, la prestación de un servicio de custodia de llaves sin la disposición de un armero o caja fuerte o incumplir las precauciones prevenidas al efecto. En este caso, al mencionar la palabra armero, el Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre expone la importancia de una caja fuerte homologada para Grado III según UNE EN 1143-1: 2019, siendo esta clase de cajas, aptas para la custodia de armas cortas.