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¿Qué armero necesito para una escopeta?

Cuando se dispone de un arma en el domicilio, además de hacer un uso correcto de la misma, es importante tener un mínimo conocimiento de la normativa vigente con relación a dónde se puede guardar cada arma. Desde Anloar queremos compartir los puntos clave sobre cómo debe ser un armero para escopetas y qué se diferencia con el resto, debido a las peculiaridades que guardan estas armas.

En primera instancia, para que un particular conozca dónde está permitido ubicar su arma en el domicilio, hay que tener en cuenta la clasificación por categorías que ofrece la Guardia Civil para las armas de fuego. En total existen 7 categorías con subdivisiones correspondientes, siendo la 2ª la encargada de regular armas largas como rifles, aunque no es hasta la 3ª.2 que se encuentran las escopetas de caza y por lo tanto existen diferentes permisos.

Normativa particulares.

Según la Guardia Civil, cualquier particular que posea una licencia Tipo E para la posesión de una escopeta de caza, puede guardarla en cualquier lugar de su domicilio ya que no será necesario contar con un armero para escopetas, aunque se recomienda contar con uno en el domicilio. Esta normativa también la comparten otras armas de fuego como ballestas o carabinas.

Aun así, siempre es aconsejable contar con una unidad de almacenamiento de seguridad cuando se trata de armas de fuego, ya que conllevan una gran responsabilidad. Un arma es un elemento que no debe estar al alcance de cualquiera que pueda manipularla, por lo que un armario blindado es una buena solución. Además, en Anloar contamos con armarios de segunda mano y recintos armeros a precios muy reducidos, contacte con nosotros.

Diferencias con armerías.

Vista la norma para particulares, cuando hablamos de establecimientos autorizados como las armerías, se observan ligeros cambios respecto a cómo se deben guardar las escopetas de caza.

Nuevamente, las armerías no precisan de un armero homologado para salvaguardar una escopeta, pudiéndose exhibir en una pared como una persona en su domicilio. El cambio viene en la forma de guardarla, mientras que un particular puede colocar el arma en la pared, las armerías podrán hacerlo mientras el arma no esté completa, es decir, será necesario extraer una pieza clave del mecanismo, para impedir su uso convencional.

Diferencia con otras armas largas.

Las armas largas de fuego también entran en otras categorías, que incluyen las armas rayadas o rifles, pero al pertenecer a una categoría distinta, las exigencias también cambian.

Un ejemplo se encuentra en los rifles, considerados arma de Segunda categoría, la normativa obliga a guardar esta clase de armas de fuego dentro de un armero homologado. Actualmente para unidades de almacenamiento de seguridad homologados, deben cumplir con la norma UNE EN 1143-1:2019. En base a las características, la norma clasifica los armeros por grados, siendo el mínimo requerido para los rifles un grado I.

Diferencia con armas cortas.

Para armas cortas, el nivel de seguridad exigido se incrementa, invalidando salvaguardar un arma corta como una pistola en un armero homologado en Grado I. Para esta clase de armas es obligatorio cumplimiento cuyo alojamiento sea dentro de un armero o caja fuerte homologada en Grado III según norma europea UNE EN 1143-1 de 2019.

Guardar munición de escopetas.

Estas armas al usar cartuchos de vaina no metálica, no existe regulación que limite la ubicación de la munición en caso de particulares, dejando la responsabilidad al dueño del arma. Aun así, en Anloar recomendamos el uso de un armario blindado para guardar la munición junto al arma, siempre que no se pueda garantizar la seguridad al guardar ambos componentes por separado.

En establecimientos regulados, la normativa marca que la munición de estas armas siempre debe ir separada del arma, es decir, no se podrá guardar la munición en el mismo compartimento que el arma.